El por qué del ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél

Breve análisis sobre la sentencia dictada por la Corte Penal Internacional en el caso contra Dominic Ongwen
febrero 17, 2021
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El pasado martes 16 de febrero el rapero leridano conocido como Pablo Hasél ingresó en prisión por Auto dictado por la Audiencia Nacional en desestimación del recurso de suplica interpuesto por su representación legal. Múltiples han sido los medios y las personas que se han pronunciado al respecto. En las próximas líneas presentaremos el caso desde un punto de vista jurídico y objetivo. 

La primera vez que condenaron a Pablo Hasél fue en 2014 por un delito de enaltecimiento del terrorismo tipificado en el artículo 578 del Código Penal (de ahora en adelante CP). Éste lo juzgó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Los hechos que fundamentaron la condena fueron las letras de sus canciones, que no se consideraron amparadas por la justicia en el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en nuestra Carta Magna. Sin embargo, como la pena que le impusieron no superaba los dos años de prisión y no contaba con antecedentes penales, en 2019 se el concedió la remisión condicional y se suspendió la ejecución de la pena por tres años (sobre esto último incidiremos más adelante). 

En 2018 el cantante fue condenado por segunda vez por comentarios en forma de tuits en sus redes sociales, en este caso no solo por enaltecimiento del terrorismo (578 CP), sino también por injurias a la Corona y a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, delitos tipificados en el artículo 491 CP y 504.2 CP respectivamente. La condena de 2018 no se computó como antecedente penal en el momento de suspensión de la ejecución de la pena de 2014 en 2019, ya que la sentencia no era firme. En este caso, la pena  empezó siendo de dos años y un día en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y fue rebajada a nueve meses y dos multas por la Sala de Apelación de la Audiencia. Aun siendo inferior a dos años, esta vez sí que contaba con antecedentes penales (los del 2014) por lo cual fue imposible la suspensión de la ejecución de la pena, uno de los requisitos esenciales a fin y efecto de que se conceda la remisión condicional (art. 80.2.1ª CP). Consecuentemente, éste ha sido el desencadenante de su entrada en prisión, como más adelante explicaremos. 

La tercera condena tuvo lugar en 2020 por un delito de lesiones del artículo 147 del CP por los hechos acaecidos en 2016 cuando agredió a un periodista en una rueda de prensa. La pena que se le impuso por el Juzgado de lo Penal nº1 de Lérida fue de seis meses de prisión y la indemnización a la víctima con 12.150 €. Esta condena aún no es firme. Tampoco es firme la condena que confirmó la Audiencia Nacional dos días después del ingreso en prisión de Pablo Hasél el 16 de febrero de 2021. La condena procede de una sentencia del Juzgado de los Penal nº3 de Lérida donde se le juzgó por los hechos que acontecieron en 2017 cuando el rapero amenazó a un testigo de un juicio contra unos guardias urbanos en Lleida. La pena impuesta es de dos años y medio por los delitos de obstrucción a la justicia (464 CP), amenazas (171 CP) y maltrato de obra (147.3 CP). 

Después del anterior análisis cronológico de los encuentros del rapero con la justicia, es importante discernir cuáles son los sucesos que han derivado en su ingreso en prisión. Para que se de la suspensión de la ejecución de la pena, según el artículo 80 del CP, deben concurrir necesariamente los siguientes tres requisitos: 

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Esta condición se daba en la primera condena de 2014. Empero, en 2018 no se cumplía el primer requisito, ya que había sido condenado anteriormente. Además, Pablo Hasél interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que se inadmitió el mes de noviembre de 2020. Solo entonces, la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional dictó orden judicial para que ingresara voluntariamente en prisión. Al desobedecerla, la policía procedió a detenerlo este 16 de febrero de 2021. 

No hay que olvidar igualmente que, la remisión condicional de la pena, es algo potestativo de los juzgados y Tribunales, es decir que aún en el caso de cumplir todos y cada uno de los requisitos, ésta podría ser denegada.

Ldo. Javier García Mallol

Jurista Laura Lozano Azogue

Jurista Maria Rodríguez Polo

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