Breve análisis sobre la sentencia dictada por la Corte Penal Internacional en el caso contra Dominic Ongwen

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Antecedentes

El juicio contra Dominic Ongwen se inició el 6 de diciembre de 2016. Sin embargo, la presencia de la Corte Penal Internacional (CPI) en Uganda se remonta años atrás. El 14 de junio de 2002 Uganda depositó en las Naciones Unidas su instrumento de ratificación del Estatuto de Roma, convirtiéndose así en uno de los primeros estados miembros que contribuyeron a la entrada en vigor del mencionado texto legal el 1 de julio de 2002.

El Estatuto de Roma es el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional, también llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional, y fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 estados. Seguidamente, en 2002 entró en vigor el texto legal cuando 60 estados lo ratificaron (España lo hizo el 24 de octubre del 2000). Actualmente son 24 estados los que han ratificado el Estatuto de Roma, pero quedan unos 60 que aun no lo han hecho (entre ellos países tales como Estados Unidos o Israel). Este tribunal internacional de carácter permanente e independiente no sustituye los tribunales nacionales, sino que es un último recurso para cuando los países son incapaces o reticientes a investigar y perseguir crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Es decir, su actuación está basada en el principio de complementariedad. 

 La Corte Penal Internacional contra Dominic Ongwen

El sujeto, motivo de este artículo, Dominic Ongwen, fue comandante de brigada del Ejército de Resistencia del Señor, más conocido por su nombre en inglés Lord’s Resistance Army y sus siglas LRA. El grupo rebelde opera en el norte de Uganda, el sur de Sudán, la República Centroafricana y la República Democrática del Congo. Los cargos de los que se acusa a Dominic Ongwen tuvieron lugar en el norte de Uganda entre el 1 de julio de 2002 (momento en el que entró en vigor el Estatuto de Roma) y el 31 de diciembre de 2005.

Parte de la importancia que se le ha dado a esta resolución de la CPI, entre otros factores, es que Dominic Ongwen fue abducido por LRA cuando tenía entre 8 y 9 años de edad. Aún así, antes de proseguir con este análisis, adelantamos que este hecho no ha sido tenido en cuenta por parte de la Cámara a la hora de llegar a un veredicto. Si bien reconocen y aceptan el sufrimiento que padeció Ongwen en su infancia, los hechos relevantes del caso los sitúan cuando era plenamente consciente de sus decisiones. Concretamente, en el momento en que se le acusó de los cargos que presentaremos a continuación ya contaba con una edad de entre 24 y 27 años. Por lo anterior, el hecho de que fuera lo que, en lenguaje coloquial conocemos como niño soldado, no ha sido determinante en este procedimiento (Para más antecedentes históricos ver sentencia, págs. 9 a 13).

Acusación

La acusación presentó una suma de 70 crímenes por los que se acusaba al ugandés. Estos han sido divididos por el Tribunal del siguiente modo: (i) Crímenes cometidos en el contexto de 4 ataques específicos en contra de 4 campos de refugiados, (ii) Crímenes relativos a violencia de género y sexual cometidos directamente por Dominic Ongwen en su casa contra 7 mujeres específicamente identificadas por la acusación y (iii) Delitos de naturaleza sistémica relativos a otros tipos de violencia sexual y de género, y reclutamiento y uso de niños menores de 15 años en las agresiones cometidas en el norte de Uganda entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2005. Sobre cada una de estas categorías el Tribunal ha realizado un extenso análisis donde se establecen los hechos en que la acusación fundamenta los crímenes. En aras de no prolongar este artículo en exceso, nos limitamos, a continuación, a citar algunos de los delitos de los que se le imputa. 

Sobre los actos del punto (i), se le acusaba de crímenes tales como: ataque a civiles (previsto en el artículo 8(2)(e)(i) del Estatuto de Roma), asesinato (artículos 7(1)(a)/8(2)(c)(i)-1 del Estatuto), tratos crueles (artículo 7(1)(k) del Estatuto) y saqueos (artículo 8(2)(e)(v) del Estatuto), entre otros. Sobre el punto (ii), los delitos de los que se le acusa son: matrimonio forzoso (previsto en el artículo 7(1)(k) del Estatuto), tortura (previsto en los artículos 7(1)(f) y 8(2)(c)(i)-4 del Estatuto), violación (previsto en los artículos 7(1)(g)-2 y 8(2)(e)(vi)-1 del Estatuto), esclavitud sexual (previsto en los artículos 7(1)(g)-2 y 8(2)(e)(vi)-2 del Estatuto), esclavitud (artículo 7(1)(c) del Estatuto), embarazo forzoso (previsto en los artículos 7(1)(g)-4 y 8(2)(e)(vi)-4 del Estatuto) y ultrajes contra la dignidad personal (previsto en el artículo 8(2)(c)(ii) del Estatuto). Finalmente, sobre los del punto (iii), se le acusó (a parte de los mismos mencionados en el punto anterior): del reclutamiento de niños menores de 15 años para un grupo armado (previsto en el artículo 8(2)(e)(vii) del Estatuto) y del uso de niños menores de 15 años para participar activamente en agresiones (previsto en el mismo artículo citado anteriormente).

 Defensa

  En respuesta a tan extensa acusación, la defensa de Dominic Ongwen alegó dos causas de exención de la responsabilidad penal (establecidas en el artículo 31(1) del Estatuto de Roma): enfermedad o deficiencia mental y coacción. Adicionalmente, también propuso una coartada para uno de los ataques a los campos de refugiados con tal de conseguir el mismo objetivo. Sin embargo, el Tribunal en su sentencia determina que no se considera una razón de exención de acuerdo con el artículo 31(1) del Estatuto de Roma.

Sobre la enfermedad o deficiencia mental

  Sobre el primer argumento, regulado concretamente en el apartado (a) del citado artículo, cabe destacar que, para la razón de exención de responsabilidad criminal que se alega, se requiere un veredicto judicial y que el único competente para realizarlo es la Cámara Judicial. Con tal de llegar a un veredicto el Tribunal partió de unas pruebas, las cuales fueron presentadas y analizadas. No obstante, la cámara concluyó, sobre los resultados de las pruebas periciales, que no se apreciaba ningún tipo de enfermedad o defecto mental en la persona de Ongwen cuando éste realizó los actos de los que se le imputa. 

  Sobre la coacción

La coacción en el artículo 31 del Estatuto de Roma tiene 3 elementos: (i) (que) hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, (ii) que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza y (iii) siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Sobre la amenaza, ésta puede ser haber sido hecha por otras personas o estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control. 

Sobre esta segunda argumentación, el Tribunal primero establece que los actos que fundamentan los cargos en el presente caso no tratan de un único acto cometido en un corto periodo de tiempo, sino que fueron varios transcurridos en años de diferencia, de este modo no se sustenta la coacción. Sin embargo, la Corte realizó un análisis extensivo sobre la posibilidad, discutida por las partes, de que la dinámica, dureza y dificultad para salir de la LRA hubieran podido suponer la amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona que podrían conformar el primer elemento necesario para apreciar la coacciónFinalmente, concluye que a partir de los hechos establecidos, el caso del señor Ongwen no se encontraba en dicho supuesto ya que, por ejemplo, tuvo más de una oportunidad para escapar del grupo rebelde y nunca lo hizo. Consecuentemente, decide no analizar los dos elementos restantes para determinar la coacción.

Veredicto y los próximos pasos

  Como bien indicamos en el encabezamiento de este artículo, Dominic Ongwen ha sido declarado culpable de 61 de los 70 crímenes mencionados en los párrafos precedentes. Sin embargo, este veredicto no es firme, ya que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, cualquiera de las partes puede apelar la decisión frente a la Cámara de Apelación de la Corte Penal Internacional, 

El mismo día del veredicto, la cámara publicó también una decisión en la que se programa una audiencia sobre la pena y se establece el calendario procesal a seguir a partir de ahora. En ella se establece que las partes y los participantes pueden ahora presentar un documento donde determinen la pena que consideren oportuna para el condenado Ongwen y cualquier alegación adicional que deseen se tome en cuenta. Para lo antedicho, que procede de conformidad con el artículo 76(1) del Estatuto de Roma, se les ha otorgado hasta el día 1 de abril para presentar dichas propuestas. De modo complementario, se les ha ofrecido la posibilidad de proporcionar pruebas adicionales de cara a la determinación de la pena por parte de la Cámara. Dicha audiencia se ha programado para la semana del 12 al 16 de abril de 2021 y se ha establecido como el último paso procesal antes de la declaración de la sentencia.

Enlace a la Decisión donde se programa la audiencia para determinar la pena y se establece el calendario procesal (en inglés):

 Para finalizar

  Esta redacción sólo muestra una minúscula parte del minucioso trabajo realizado por la Cámara Judicial 9, compuesta por los jueces Bertram Schmitt, el juez presidente, Péter Kovács y el juez Raul Cano Pangalangan, donde a lo largo de unos 4 años han llevado a cabo 234 audiencias, en las cuales se presentaron en total más de 179 testigos y expertos por parte de la acusación, la defensa y los representantes de las partes que participaron en el procedimiento.

Ahora cabe esperar al mes de Abril para la última audiencia del procedimiento y solo después de entonces sabremos la pena que se decidirá para Dominic Ongwen. Esto, está claro, siempre que ninguna de las partes opte por la apelación, que presumiblemente se interpondrá.

Ldo. Javier García Mallol

Tesorero de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB

Membre du conseil du Barreau Penal Internacional

Jurista Laura Lozano Azogue

Jurista Maria Rodríguez Polo

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